Actuaciones en el ámbito Judicial

En relación con las actuaciones jurídicas llevadas a cabo durante el año 2015, en nombre de las Instituciones, se desarrollaron las siguientes:

Recurso contencioso-administrativo Núm. 158/11 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 12-11-10 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el RUTC. Títulos de Grado de: Universidad de Oviedo: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Universidad del País Vasco: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Universidad de La Laguna: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Cuantía indeterminada. Mediante Sentencia, de 13 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el COIN; anulando de la denominación de los títulos impugnados, de las Universidades de Oviedo, La Laguna y el País Vasco, el sustantivo de “Ingeniería”. La Universidad del País Vasco formuló frente a la anterior Sentencia recurso de casación para unificación de doctrina. Recurso admitido a trámite mediante Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2014. El 8 de mayo de 2014 se formuló, en nombre del COIN, escrito de oposición al recurso de casación. Pendiente de resolver.

Recurso contencioso-administrativo Núm. 286/11 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, frente al acuerdo del Consejo de Ministros de 11-2-11, por el que se

establece el carácter oficial y su inscripción en el RUTC de los siguientes títulos de Grado la Universidad de A Coruña (Anexo I – Ingeniería y Arquitectura): 1/ Graduado/a Ingeniería Marina; 2/ Graduado/a en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Mediante Sentencia, de 13 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el COIN; anulando de la denominación de los títulos impugnados, de la Universidad de La Coruña, el sustantivo de “Ingeniería”. La Universidad de La Coruña formuló frente a la anterior Sentencia recurso de casación para unificación de doctrina. Recurso admitido a trámite mediante Diligencia de Ordenación de 16 de abril de 2014. El 30 de mayo de 2014 se formuló en nombre del COIN escrito de oposición al recurso de casación. Pendiente de resolver.

Recurso contencioso-administrativo Núm. 142/13 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de la Universidad Politécnica de Catalunya (Anexo I – Ingeniería y Arquitectura): 1/ 2501998 Graduado o Graduada Ingeniería Marina; y 2/ 2502000 Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Mediante Sentencia de 11 de febrero de 2015 se estima el recurso, anulando la denominación de los títulos en cuanto incorporan el sustantivo “Ingeniería”; con imposición de costas a los codemandados.

Recurso Contencioso-Administrativo 363/2014, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria frente a las Resoluciones de 4 de agosto de 2014, de la Universidad de Cantabria (BOE núm. 201, de 19 de agosto de 2014), por las que se publica: 1/ El Plan de Estudios de Máster en Ingeniería Marina y 2/ El Plan de Estudios de Máster en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima; así como, indirectamente frente a la Resolución de 10 de abril de 2014 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster de la Universidad de Cantabria (Anexo I– Ingeniería y Arquitectura): 1/ 4313779 Máster Universitario en Ingeniería Marina; y 2/ 4313780 Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima. Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2014. Cuantía indeterminada. Planteada cuestión de competencia objetiva para conocer del asunto, se formalizó escrito de alegaciones en nombre del COIN el 16 de enero de 2015, que fue estimado. Se formuló demanda el 27 de mayo de 2015 en nombre del COIN; escrito de contestación de la Universidad de Cantabria presentado el 1 julio 2015, y escrito de conclusiones, ambas partes, en septiembre de 2015. Mediante Providencia de 20 de noviembre de 2015 se da traslado a las partes personadas para que aleguen sobre la posible existencia de nulidad de actuaciones, por no haberse dado traslado del recurso y de las actuaciones a la Abogacía del Estado (siendo objeto igualmente del recurso, de forma indirecta, el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se acuerda el carácter oficial de los Máster). Tras formular alegaciones en nombre del COIN; mostrándonos conformes con la existencia de vicio de nulidad, se dictó Auto el pasado 15 de diciembre de 2015 acordando retrotraer las actuaciones a efectos de emplazar a la Abogacía del Estado (Nota: el proceso sigue su tramitación, se conservan los escritos presentados y se retomarán las actuaciones una vez conteste la demanda el Abogado del Estado).

Recurso Contencioso-Administrativo 81/2015, seguido ante seguido ante la Sala 3ª de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros ( Boe Núm. 314 de 29 de diciembre de 2014)y, en particular, por lo que se refiere al establecimiento del carácter oficial y su inscripción el RUTC de los siguientes títulos de Máster de la Universidad de A Coruña y del País Vasco (Anexo I Ingeniería y Arquitectura):1/4314857 Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo de la Universidad de A Coruña; y 2/4314589 Máster Universitario en Ingeniería Marina de la Universidad del País Vasco; y 3/4314613 Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo en la Universidad del País Vasco. Cuantía indeterminada. Se procede a formalizar la demanda el 28 de mayo de 2015, el 14 de julio de 2015 se tiene por contestada la demanda por la Administración demandada. Con fecha de 23 de octubre de 2015 se presenta el escrito de conclusiones. Pendiente de resolver.

Recurso Contencioso- Administrativo 890/2015, seguido ante la Sala 3ª de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (BOE Núm. 314 de 29 de diciembre de 2014)y, en particular, por lo que se refiere al establecimiento del carácter oficial y su inscripción el RUTC de los siguientes títulos de Máster de la Universidad Politécnica de Cataluña (Anexo I-Ingeniería y Arquitectura): 1/Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo; y 2/ Máster Universitario en Ingeniería Marina. Con fecha 8 de octubre de 2015 se formula escrito de demanda.

Recurso contencioso–Administrativo (pendiente de asignar número de recurso), interpuesto con fecha de 11 de noviembre de 2015 frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (RUTC);y, en particular, por lo que se refiere al establecimiento el carácter oficial y su inscripción en el RUTC de los siguientes títulos de Máster de la Universidad de Oviedo: 1/ 4315346. Máster Universitario en Ingeniería Marina y de Mantenimiento. 2/ 4315352. Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión del Transporte Marítimo. Cuantía indeterminada.

Reclamación Económico-Patrimonial, de Doña Blanca Parga Landa, Expediente nº 3/2012, cuantía reclamada: 874.000 Euros. A la vista de la reclamación formulada de la prueba solicitada por la reclamante, de la no autoría por parte del COIN de una considerable serie de actos de los cuales pretende derivar la reclamación, así como de la falta y del expediente tramitado por el COIN, se entiende que la probabilidad de condena a la reparación de los mismos es prácticamente nula en vía administrativa y de similares probabilidades, en su caso, en vía administrativa.

Situación actual: se elevó a resolución definitiva la propuesta de resolución realizada por el instructor del expediente de reclamación patrimonial, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial y desestimando la pretensión deducida por la Sr. Parga. Se procedió a su publicación en el Boletín Oficial del Estado con fecha 12 de Marzo de 2.015. Doña Blanca Parga Landa interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Recurso Contencioso-Administrativo, Autos 756/2015. El Colegio remitió Expediente Administrativo en tiempo y forma y, con fecha 20 de Enero de 2.016 se presenta ampliación de Expediente Administrativo, encontrándonos a la espera de resolución judicial.

Concurso 18/2011, declaración de la mercantil “FACTORÍAS VULCANO, S.A.”, Juzgado Mercantil Nº 3 de Huelva. – Impago de derechos de visado y gastos bancarios por devolución de pagarés.

Situación actual: Comunicado crédito al Juzgado (21.02.11) para que sea reconocido en la Lista de Acreedores el crédito ordinario por importe de 367.186´76.-€. Puestos en contacto con la Administración Concursal nos indican que el convenio aprobado supuso una quita del 80%, lo que implica que “Factorías Vulcano, S.A.” deberá abonar la cantidad de 73.437´35 Euros, según el siguiente calendario de pago: 01.04.13 (importe cobrado por el COIN mediante transferencia bancaria) 31.03.15 (5% – 3.671´87 euros), 31.03.16 (10% – 7.343´74.-€), 31.03.17 (10% – 7.343´74.-€), 02.04.18 (10% – 7.343´74.-€), 01.04.19 (10% 7.343´74.-€), 31.03.20 (15% – 11.015´60.-€), 31.03.21 (10% – 11.015´60.-€) y 31.03.22 (10% – 11.015´58.-€).

Procedimiento Ordinario 663/2015, Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid.- Demanda interpuesta frente a “Prosegur España, S.A.” por incumplimiento contractual reclamando la cantidad de 7.696 Euros más intereses legales devengados.

Situación actual: Celebrada la Audiencia Previa el pasado día 26 de Enero de 2.016, ha quedado fijado para el próximo día 29 de Junio de 2.016 la celebración de Juicio.

Reclamaciones cuotas impagadas a colegiados:

En este sentido, el Colegio ha tratado de que éste sea el último recurso. Sin embargo, creemos que es el deber del Colegio el reclamar estas cuotas para tener un mismo trato con todos los Colegiados.

En la mayoría de los casos ha logrado llegar a un acuerdo extrajudicial con los Colegiados afectados. En los dos únicos casos que se ha tenido que llegar a juicio, las sentencias han sido favorables al Colegio en la reclamación de las cuotas impagadas más intereses y costas.

Banco Madrid – operaciones de venta de Bonos con incumplimiento de las órdenes de venta impartidas por importe de 49.706´52.-€.

Situación actual: reclamación efectuada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores Comunicado  (27.01.14). Presentado Escrito de Alegaciones dirigido al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (20.03.14). En fecha 3 de Junio se recibe contrarréplica  (expediente R/0238/2014) del Banco de Madrid y dirigido al Departamento de Inversiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aclarando el cumplimiento por parte del Banco de Madrid de las obligaciones legales y ausencia de perjuicio generado al COIN. Presentada con fecha 11 de Diciembre de 2.015, Demanda Incidental frente a la entidad Banco Madrid y frente a su Administración Concursal, solicitando el importe reclamado de 49.706´52 Euros más costas de este incidente.

 

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